Pensión alimenticia

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12/4/20253 min read

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Guía Completa sobre la Pensión Alimenticia en Uruguay: Derechos, Cálculos y Trámites 2025

La pensión alimenticia es una de las consultas más frecuentes en el Derecho de Familia uruguayo. Sin embargo, existen mitos comunes sobre qué cubre, cómo se calcula y cuándo termina esta obligación. En este artículo, desglosamos los puntos clave del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y el Código Civil para que conozcas tus derechos y obligaciones.

1. ¿Qué comprende la Pensión Alimenticia?

Contrario a la creencia popular, el concepto legal de "alimentos" no se limita a la comida. Según el Artículo 46 del CNA, la pensión debe cubrir las necesidades integrales del beneficiario para asegurar una vida digna. Esto incluye:

  • Sustento diario (alimentación).

  • Vivienda (gastos de alquiler y servicios).

  • Salud (mutualista, medicamentos, tratamientos).

  • Vestimenta.

  • Educación (materiales, cuotas).

  • Recreación.

  • Gastos del embarazo: También se consideran alimentos los gastos de la madre desde la concepción hasta el posparto.

2. ¿Quiénes son los beneficiarios y hasta qué edad corresponde?

Los principales beneficiarios son los niños y adolescentes. Sin embargo, la obligación no siempre termina a los 18 años.

  • Hasta los 18 años: Es un derecho absoluto de todo niño y adolescente.

  • Hasta los 21 años: La obligación se extiende si el hijo no dispone de medios de vida propios y suficientes para su sustentación (por ejemplo, si continúa estudiando).

  • Hijos con discapacidad: Si se trata de personas incapaces, la obligación puede extenderse de por vida o mientras dure la incapacidad.

Importante: El cese de la pensión a los 18 años no es automático. Si existe una retención judicial, el empleador no dejará de descontar hasta que reciba una contraorden del Juez. Es necesario iniciar un trámite de cese ante el juzgado.

3. ¿Cómo se calcula el monto?

En Uruguay no existe una tabla fija o un porcentaje único establecido por ley para todos los casos. El Juez fija el monto basándose en el principio de proporcionalidad, evaluando dos factores:

  1. Las posibilidades económicas del obligado (quien paga).

  2. Las necesidades reales del beneficiario (quien recibe).

Límites y Mínimos

  • Tope máximo: La ley establece que se puede retener hasta el 50% de los ingresos del obligado, dependiendo de la cantidad de hijos y sus necesidades.

  • Mínimo legal: Si no se tiene información sobre los ingresos del demandado, el Tribunal debe fijar una prestación mínima de 1 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) por núcleo familiar.

Formas de pago: La pensión puede pagarse en dinero, en especie (pagando directamente el colegio o la mutualista) o de forma mixta.

4. ¿Quiénes están obligados a pagar?

Los padres son los obligados principales. Sin embargo, si los padres no pueden pagar o su aporte es insuficiente, la ley establece un orden de obligados subsidiarios:

  1. Los ascendientes más próximos (abuelos), preferentemente los del progenitor obligado.

  2. El cónyuge (respecto a los hijos del otro, si conviven).

  3. El concubino/a (si conviven conformando una familia de hecho).

  4. Los hermanos legítimos o naturales.

5. Incumplimiento y Registro de Deudores (RENADAM)

El sistema uruguayo es severo con el incumplimiento de la pensión alimenticia. Si el obligado no paga, se pueden tomar medidas coercitivas:

  • Retención de haberes: El juez puede ordenar a la empresa empleadora o al BPS que retenga directamente del sueldo la cuota alimentaria.

  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RENADAM): Si se adeudan más de tres cuotas (totales o parciales) y se ha intimado el pago sin éxito, el deudor ingresa a este registro.

    • Consecuencias: Esto conlleva el cierre de cuentas bancarias, prohibición de tarjetas de crédito, imposibilidad de pedir préstamos y prohibición de contratar con el Estado.

  • Otras sanciones: Cierre de fronteras, suspensión de la libreta de conducir y denuncia penal por omisión a los deberes inherentes a la patria potestad.

6. Trámites Frecuentes

  • Iniciar la pensión: Se puede hacer de común acuerdo (homologado por juez) o mediante juicio. La pensión se debe desde el momento en que se presenta la demanda.

  • Aumento o Rebaja: La pensión no es estática. Si cambian los ingresos del obligado o las necesidades del niño (ej. comienza el liceo, tratamientos médicos), se puede solicitar una modificación de la sentencia.

  • Cese: Al cumplir 21 años, el alimentante debe presentarse ante el Juez con la partida de nacimiento para solicitar el cese. Si no hay oposición, el trámite es ágil.

¿Necesita asesoramiento? Cada familia es única y los montos pueden variar según las circunstancias particulares. Si necesita regularizar una pensión, solicitar un aumento o tramitar un cese, le recomendamos consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia para garantizar el mejor resultado.